Cada año se realizan cambios en el pago de impuestos, pero ahora las reformas fiscales 2020 están preocupando a muchas personas (más de lo normal). Y no es para menos, nunca antes se habían tenido tantas herramientas tecnológicas de supervisión.
De una vez, te lo adelanto, cada vez va a ser más difícil estar en la informalidad o seguir evadiendo impuestos. Ya sé, a nadie nos gusta pagarlos, en parte porque no se observan mejoras en nuestras ciudades (ya no hablemos de la corrupción). Sin embargo la Ley se volvió (volvieron) más estricta, y las multas estarán al orden del día y sin la posibilidad de condenaciones.
Entonces, es altamente recomendable estar al día con el SAT. Antes de iniciar la descripción de cada una de las modificaciones es oportuno mencionar que existen 2 tipos de reformas fiscales: la primera es referente a un aumento en la tasa del impuesto; mientras que la segunda corresponde a medidas administrativas que hacen más efectiva el pago del impuesto.
Para 2020 se implementarán más del segundo tipo, es decir, se endurecieron las medidas para cobrar impuestos en actividades en las cuáles antes no eran tan estrictos.
Estas son las principales reformas fiscales 2020 que afectarán a las personas. La última es la que más terror está ocasionando entre los ciudadanos.
¿Rentas un inmueble? tendrás que reportarlo
Por todo ingreso que perciba un ciudadano en teoría debería pagar una parte proporcionar de ISR. Desde hace años los dueños de propiedades e inmuebles debieron reportar esta actividad empresarial al SAT.
Como es difícil supervisar el cumplimiento de todos los caseros en el país, se optó por una medida fiscalizadora indirecta. Ahora, si el rentero demanda al inquilino por no pagar la renta, el juez le pedirá al rentero de forma obligatoria represente las facturas emitidas como requisito para dar inicio al juicio de impago.
¿Y si no tienes los comprobantes fiscales?, ZAZ ya te atrapó el SAT
Ventas por catálogo, pagan ISR
El cambio es sútil, pero eficaz para cobrar ISR a todas aquellas personas dedicadas a la ventas por catálogo; que en muchas ocasiones es una forma de obtener un extra.
Ahora, las empresas van a retener el ISR correspondiente al vendedor por la ventas realizadas.
Más impuesto al ahorro
No es un impuesto nuevo, se creó con la Reforma Fiscal de 2013, pero para 2020 se va a elevar de 1.04% a 1.45% la tasa de retención por concepto de ISR, ya sean ganancias por inversiones o ahorro en el sistema financiero.
Cobro de impuestos a las Plataformas Digitales
Por años, los negocios en internet estuvieron subfiscalizados, ocasionando en algunos casos competencia asimétrica (relativamente desleal). Ahora tus pedidos por plataforma también pagarán ISR, tal vez, lo veas reflejado en el aumento del cobro por utilizar estos servicios.
Para el sector de servicios de transporte y entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2% a 8%; mientras que la para la prestación de servicios de hospedaje, de 2% a 10%. Para enajenación de bienes y prestación de servicios de 2% a 7%.
Mientras que las empresas digitales extranjeras que ofrezcan servicios de descarga de contenido multimedia, por ejemplo NETFLIX; pagarán el correspondiente 16% de IVA.
Más impuesto a las bebidas azucaradas
Este impuesto especial (IEPS) también se creó en la reforma fiscal de 2013. Por si no lo sabía, por cada litro producido de bebidas azucaradas (saborizadas) se cobraba una cuota $1.17 pesos, a partir del 1° de 2020 será de $1.2616 pesos por litro.
Otros productos como los cigarros y la gasolina también pagan IEPS; 0.4944 pesos por cigarro labrado, mientras que el IEPS a las gasolinas es de $4.95 pesos por litro. Este último puede cambiar a consideración de Hacienda, el cual cada semana fija un «estimulo fiscal» para bajar la tasa IEPS, dependiendo de las condiciones del mercado (o interés político).
Multa, si no activas el buzón tributario
Toda persona física o empresa (persona moral) inscrita al SAT debe tener activado un medio de localización para avisos de la autoridad. Específicamente un correo electrónico.
Esta obligación se hace punitiva a partir de 2020, en otras palabras, sino activas tu buzón tributario te podrán fijar una multa de hasta 9 mil 250 pesos.
La temida discrepancia fiscal
Este es el cambio fiscal más comentado en los últimos meses. El SAT ya puede monitorear el uso de tus cuentas bancarias, tanto entradas como salidas.
Si tus ingresos son menores a tus egresos, te encuentras en una situación de discrepancia fiscal. ¿Y adivina qué? El SAT utiliza la suposición (en automático) de que el diferencial lo estás cubriendo con un ingreso no reportado. Por lo cual, te podría fincar una actualización en el cobro de tu ISR.
La verdad, es que la discrepancia fiscal ya tiene varios años que se encuentra en la Ley. Sin embargo, parece que ahora será más supervisada. ¿Cómo evitó la discrepancia fiscal? No te pierdas nuestra siguiente entrega.
Escrito por Adrián de la Cruz