El primer sistema de pensiones en México fue a través de un modelo financiero de reparto. Esto significa que los trabajadores en activo pagan vía impuestos las pensiones de los trabajadores jubilados.
Pensiones en México: sistema de reparto
El sistema de reparto es de carácter obligatorio, también denominado como de «beneficios definidos». Debido a que el monto de las pensiones o beneficios se fijan de antemano; esto como un promedio de los salarios que cada trabajador percibió durante su vida laboral.
Actualmente, la administración de este sistema de pensiones lo ejercen 2 organismos públicos: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El IMSS fue creado en 1943 y presta servicios de seguridad social para los trabajadores del sector privado. Mientras que el ISSSTE es el encargado de la seguridad social de los trabajadores del sector público, fundado en 1957.
Reforma al Sistema de Pensiones
En 1992 inició un proceso de transformación al sistema de pensiones en México, cuando se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Esto implicó la eliminación del fondo colectivo, donde se desconocía lo que cada individuo aportaba.
Este nuevo sistema de pensiones inspirado en el modelo chileno, creó cuentas individuales para que cada trabajador ahorrase para su retiro (pensión). Los recursos o ahorros del trabajador se acumulan en 2 subcuentas; la del retiro (pensión) y la de vivienda.
En 1997 se completó la reforma al sistema de pensiones en México. Toda persona que se incorpore al mercado laboral después del 1 de julio de 1997; deberá afiliarse a una Administradora de Ahorro para el Retiro (AFORE) de su libre elección.
Las AFOREs ahora son las encargadas de administrar el ahorro para el retiro de los trabajadores mexicanos. Antes, los fondos de la subcuenta de retiro eran manejados por el Banco de México y se invertía exclusivamente en bonos del gobierno.
El ahorro de los trabajadores es canalizado a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) de cada AFORE. En donde son invertidos (los ahorros) de acuerdo a su edad en instrumentos financieros de renta fija y variable.
Desde entonces el SAR se ha reformado en múltiples ocasiones: cambiando la comisión que se cobra por la administración de los recursos; los limites de inversión de las SIEFORES; otorgando deducibilidad al ahorro voluntario que se deposita en las AFORES; entre otras modificaciones.
Dos sistemas de Pensiones coexistiendo
Antes del 1 de julio de 1997, había millones de jubilados y varios millones más que se jubilarían en los siguientes años. La introducción de las cuentas individuales y de las AFOREs implicó la coexistencia de dos sistemas de pensiones diferentes en México.
Para el primer grupo, es decir, todos los trabajadores que ya estaban en el mercado laboral antes del 1 de julio de 1997 les aplica la Ley de 1973. Para que estos obtengan su jubilación deberán comprobar por lo menos 500 semanas cotizadas (trabajadas formalmente) ante el IMSS.
El monto de su pensión se calcula acuerdo al salario promedio de los últimos cinco años laborados y edad al momento del retiro. Además, el trabajador conservará una serie de beneficios durante su jubilación:
- Pensión vitalicia mensual (de por vida) que se ajusta cada año con base en la inflación.
- El jubilado y sus beneficiarios seguirán recibiendo los servicios médicos que ofrece el IMSS.
- En el mes de noviembre se otorga el aguinaldo al jubilado.
- Tiene acceso a préstamos sobre la pensión del IMSS.
- Al fallecimiento, su cónyuge sigue recibiendo el 90% de la pensión de forma vitalicia.
Mientras que el segundo grupo, todos los trabajadores que se incorporaron después del 1 de julio de 1997; les aplica la reforma (Ley) del mismo año. Para su jubilación los nuevos trabajadores deben cotizar al menos 1,250 semanas y tener entre 60 y 65 años de edad.
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Los beneficios se reducen a solo mantener los servicios médicos que ofrece el IMSS. No hay pensión vitalicia, si no que deben contratar un plan de una renta vitalicia o uno de retiro programado.
En la opción de renta vitalicia se firma contrato con una aseguradora, la cual determinará el monto que recibirás mensualmente. Lo anterior, con base en un estudio de esperanza de vida, posteriormente se define la estrategia de inversión (libre de riesgo financiero) del ahorro restante.
Mientras que en el retiro programado se contrata directamente en la AFORE. En función a la esperanza de vida promedio del jubilado, se determina cómo recibirá el fondo acumulado.
En caso, que los recursos ahorrados no sean suficientes para contratar una renta vitalicia o un plan de retiro programado; el IMSS otorgará una pensión mínima garantizada. La cual tendrá el valor de 1 salario mínimo mensual.
Sino se alcanzan las semanas mínimas de cotización (1,250), se entregarán los recursos acumulados del jubilado en una sola exhibición.
Pensiones en México: reflexiones finales
La jubilación a través del sistema de reparto, representa una amenaza a las finanzas públicas de los países. Los cambios demográficos ocasionan que cada vez, se destine mayor proporción del presupuesto público al pago de pensiones.
Mientras que el nuevo sistema de pensiones en México significa una doble carga para los trabajadores más jóvenes. Además existen estudios de organismos internacionales indican que los trabajadores que se jubilen a través de una AFORE; recibirán solo un tercio de su salario promedio durante su vida laboral (OCDE, 2016).
Por último, es oportuno señalar que en México existen otros sistemas de pensiones: unos privados; otros públicos como de universidades; y gobiernos locales. En estos sistemas a menor escala (trabajadores), predomina el sistema de reparto. Aunque, algunos de ellos han transitado hacia el sistema de cuentas individuales, como el ISSSTE en 2007.
Escrito por Adrián de la Cruz
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