Inteligencia Financiera

¿Cómo utilizar tu aguinaldo para pagar menos impuestos?

Si trabajas (formalmente) para más de un patrón por Ley estas obligado a presentar tu declaración anual a más tardar el último de abril de 2019. Cada mes, el SAT recibe lo correspondiente a tus contribuciones de ISR, las cuales se calculan con base en tus ingresos.

Entre más ganes, más te cobran de ISR ya que la tasa de este impuesto se calcula de forma forma escalonada a medida que crece tu ingreso. Fiscalmente, no es lo mismo ganar 126 mil pesos (al año) de un solo patrón que de 2 o más.

ISR

Si ganas 10 mil pesos mensuales al año estarías perciben alrededor de 126 mil pesos (incluido el aguinaldo), por lo cual entrarías en la quinta categoría o en el intervalo de 120,372.84 a 144,119.23 pesos.

Lo que procede es que por los primeros 120 mil 372 pesos el SAT durante el año ya te haya retenido 11,007.14 pesos (cuota fija), mientras que por los 5,627.17 pesos restantes te aplicó una tasa de 17.92%, esto correspondería a unos 1,008 pesos. Al final del año habrás pagado por ISR al SAT aproximadamente 12,015.52 pesos.

No obstante, si esos mismos 126 mil pesos los ganaste laborando para 2 patrones (63 mil pesos por cada uno) el SAT te retendrá 3,460 pesos de cuota fija y 443 por el ingreso que rebasó el limite de los 58 mil 992 pesos, dando un total de aproximadamente 3,903 pesos por cada patrón. Al sumar ambas retenciones (iguales) el SAT te habrá cobrado 7,806 pesos por ISR .

Declaración anual

En apariencia es más conveniente tener 2 trabajos, al final de año habrías pagado 4,209 pesos menos por ISR. Sin embargo el SAT por supuesto que no te perdonará pagar dicha diferencia, sino que en tu declaración anual del próximo abril (2019), te los cobrará.

Por tal motivo, los trabajadores con un patrón no están obligados a realizar declaración anual, ya que el SAT durante todo el año les retuvo el 100% del pago de ISR que por Ley deben realizar.

Aquí es cuando las deducciones son relevantes para la administración fiscal de tus finanzas personales, ya que por Ley hasta el 10% de tu ingreso anual puede ser exonerado (deducible) de pagar ISR, siempre y cuando lo gastes en los siguientes rubros (trabajadores asalariados):

  • Seguro de Gastos Médicos Mayores y algunas consultas médicas
  • La colegiatura de tus hijos
  • Gastos funerarios de un pariente en línea directa
  • Intereses reales de tu crédito hipotecario
  • Donativos autorizados
  • Aportaciones a tu AFORE

Para mayor detalle de cada uno de los gastos deducibles puedes revisar la siguiente página del SAT. Es importante señalar que todos estos gastos debes acreditarlos (pagarlos) mediante tarjeta bancaria (crédito o débito) o por transferencia bancaria para que sean validados por el SAT en tu declaración anual. Nada de efectivo, ya que este solo es válido en sus aportaciones voluntarias en la AFORE.

Por tal motivo, diciembre es un buen mes para revisar tu estatus fiscal. Realiza una estimación de tus ingresos y con la tabla mostrada anteriormente, calcula lo que haz pagado de ISR hasta el momento y estima el diferencial que debes necesitas deducir.

Si tienes más de un patrón, utiliza tu aguinaldo y gasta una parte en conceptos deducibles; hazte un chequeo médico, aporta a tu AFORE para una mayor pensión o checa tu vista, tal vez ocupas lentes (también son deducibles). Gasta en tí, y no le des tu aguinaldo al gobierno (en el siguiente abril).

Si solo tienes un patrón, también puedes deducir gastos. Al final el gobierno te regresará el excedente que tengas en tu declaración anual. También puedes revisar el simulador fiscal que el SAT ha recientemente subido a su portal, en el siguiente enlace aquí.

Adrián de la Cruz

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